VISTO: en el Expediente N° 0657-69-001-2023, la solicitud de autorización de concentración económica presentada por CUBICO SUSTAINTABLE INVESTMENT SPAIN S.L. y SPINNING ASSETS S.L.U, ante esta Unidad con fecha 20 de junio del corriente;
RESULTANDO:
I) que el objeto es la compra, por parte de Cubico Spain y Spinning Assets (como potencial concesionaria), de las acciones de Viensos S.A. (en adelante, Viensos) y Saura Energía S.A. (en adelante, Sauru) y de las cuotas sociales de Alto Cielo S.R.L. (en adelante, Alto Cielo), en este último caso directamente y a través de una subsidiaria a designar. Luego de perfeccionada la operación, Cubico Spain será la controlante de los proyectos desarrollados por dichas empresas. Así ZALA RENOVABLE S.L transferirá las acciones de Viensos S.A. y Sauru Energía S.A., y TERRAFORM GLOBAL HOLDING SPAIN 2 S.L.U. y TERRAFORM GLOBAL INTERNATIONAL HOLDING B.V. transferirán las acciones de Alto Cielo S.R.L.;
II) que luego de analizar la misma y el mercado relevante, la asesora económica concluyó que la operación en cuestión, no incide en forma negativa en la competencia, señalando que no tiene objeciones a la misma;
III) el asesor jurídico entendió que, i) la información presentada, es suficiente y adecuada a los efectos de conocer el mercado relevante; ii) no resulta que la operación de concentración en análisis, tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante, sino que se trata de un cambio de propiedad del paquete accionario y por lo tanto ese acto, por sí mismo, no presupone restricciones a la competencia, que vayan en contra de lo establecido en la normativa; iii) debido a que no resulta del acto en consideración una disminución sustancial de la competencia, se entiende que no es necesario dar inicio a la segunda etapa de análisis que se menciona en el art 42 del decreto 404/007; iv) sugiere otorgar la autorización solicitada.
CONSIDERANDO:
I) que la Ley N° 18.159 en su artículo 27 establece la competencia de Ursea para entender en las solicitudes de concentración económica de los sectores sometidos a su contralor, como lo es el referido a la energía eléctrica;
II) que el artículo 2° de la Ley N° 17.598, en su redacción actual establece las facultades de esta Unidad;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 con sus concordantes y modificativas, la Ley N° 18.159, el Decreto N° 404/2007 y la Resolución N° 194/2020 de 20 de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1) Autorizar la concentración económica solicitada por las empresas CUBICO SUSTAINTABLE INVESTMENT SPAIN S.L. y SPINNING ASSETS S.L.U, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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